Las acciones fraudulentas pueden correr por parte del asegurado y la aseguradora
El concepto de dolo en el ámbito de la oferta en seguros se refiere a una mala práctica en el que cae una de las partes involucradas, cuando de forma fraudulenta se busca el perjuicio de la otra, con el fin de obtener un beneficio para sí.
Este término tiene dos acepciones comúnmente conocidas: la primera refiere a una actitud fraudulenta o de engaño de parte de quien se ve involucrado en la firma de un contrato de seguro con el fin de perjudicar a la otra parte, mientras que la segunda se refiere a la simulación o acto de mala fe por parte de una persona para la ejecución de perjurio.
Hay que mencionar que el dolo no sólo refiere a personas que intentan engañar a las aseguradoras para obtener un beneficio, pues el dolo puede afectar al asegurado y a la aseguradora.
Por ejemplo, si se contratan seguros de familia en que se indique que la indemnización no corre por realizar deportes riesgosos como el parapente, el asegurado deberá informar a la empresa corredora de seguros de su actividad, de lo contrario estaría cometiendo un dolo. Lo mismo ocurre para la aseguradora, quien tiene la obligación de informarle a sus clientes sobre todas las causas cubiertas y no cubiertas en el contrato.
Si estás en busca de algún seguro, ya sea un seguro personal, para empresa, entre otros, no olvides consultar sobre todos tus derechos, obligaciones y deberes.
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