Descubre lo que indica ley
Para muchos es desconocido que algunas instituciones exigen el contrato de determinadas coberturas para extender un determinado crédito. Es importante que sepamos las condiciones y garantías que el consumidor tiene ante este tipo de escenario.
Según la Superintendencia de Bancos e Instituciones, dentro de sus normas no hay ninguna que establezca seguros obligatorios que el deudor deba pagar para obtener un crédito. Sin embargo, las entidades pueden determinar los seguros que ellas estimen convenientes para otorgarlos, pudiendo el interesado contratarlos en cualquier compañía que los ofrezca.
Los créditos hipotecarios son uno de los tipos de cobertura donde se incluye mayormente este requisito. Uno de los principales es un seguro de desgravamen, obligatorio por ley, el cual elimina la deuda hipotecaria en caso de muerte del asegurado.
Muchos créditos hipotecarios incluyen también seguros contra incendios, con el fin de resguardar el valor de la propiedad. Esta cobertura protege en caso de pérdida total y también por daños menores.
Existen otras coberturas optativas como el seguro de sismo, para resguardar la propiedad en caso de daños por terremotos, el seguro de cesantía, que cubre las obligaciones del deudor en caso de quedar sin trabajo. Si bien no son obligatorias, se sugieren contratar debido a lo extenso de las cuotas de pago del crédito hipotecario.
Es importante revisar en detalle las pólizas de las coberturas que se contratan, a fin de conocer sus condiciones y asegurarnos que la demanda cubierta se incluya en ellas. Además, no sería malo cotizar la contratación de otros seguros que resguardaran nuestra capacidad de pago en caso de imprevistos, como seguros responsabilidad civil, contra robos o familiares.
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